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  • Un tucumano fue padre de gemelos, lo despidieron sin causa y condenaron a la empresa

    La Justicia condenó a la empresa por despido discriminatorio al comprobar que había sido echado sin causa y dispuso que pague una indemnización especial.

    Foto: El Tucumano

    La Justicia falló a favor de un tucumano que había sido despedido sin causa de su trabajo después de haber sido padre de gemelos. Según informó este jueves el Poder Judicial de la provincia, en un fallo de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se condenó a una empresa por despido discriminatorio al comprobarse que había despedido a un trabajador sin causa. 

    La resolución de Cámara, integrada por la Dra. María del Carmen Domínguez y la Dra. Marcela Beatriz Tejeda, sostuvo que correspondía que la empresa pague una indemnización especial al considerar que se vio vulnerado su derecho al ejercicio de la paternidad responsable, teniendo en cuenta que en la actualidad las tareas de cuidado familiares son compartidas sin distinción de género, de acuerdo a lo estipulado en normativas nacionales e internacionales de derechos humanos.

    En la causa, el trabajador fue despedido verbalmente mientras se disponía a iniciar los trámites previsionales correspondientes al nacimiento de sus hijos gemelos, hecho que había sido comunicado a su empleador oportunamente. Durante el proceso, la compañía no pudo probar la razón que causó la desvinculación, por lo que las vocales de Cámara hicieron lugar al pedido de indemnización por despido discriminatorio.

    Las magistradas intervinientes basaron esta decisión en lo estipulado por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), considerando que este artículo no solo ampara la figura del matrimonio, sino también el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, sin perjuicio de sus derechos laborales. Asimismo, de acuerdo a las modificaciones en la figura del matrimonio que introdujo la ley 26.618 (que establece que puede ser constituido por dos personas del mismo o diferente sexo), concluyó conforme reconocida doctrina que cita, que “la modificación que introdujo la ley 26.618 implica que la presunción del art. 181 LCT debería ser idéntica respecto del mismo o de distinto sexo, pues de lo contrario se violaría el principio establecido en el art. 42 de la ley 26.618”.

    En este contexto, el tribunal cita la normativa internacional de Derechos Humanos, tales como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio sobre la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares de la Organización internacional del trabajo de 1981 (ratificado por ley N° 23.467), que expresan la necesidad de brindarle tanto a varones como a mujeres la tutela de las tareas de cuidado familiar y las garantías de un trato igualitario ante la ley, recordando que -ya hace un año- se encuentra en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” para crear un Sistema Integral de Cuidados de Argentina (SINCA).