En una entrevista concedida ayer martes en FM La Tucumana 95.9, Silvana Firpo, directora de Comunicación Estratégica, y Humberto Ponce de León, subsecretario de Gestión Estratégica de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, presentaron los resultados de "El Sanmiguelino", el suplemento mensual impreso que nació por instrucción de la intendenta Rossana Chahla para difundir el patrimonio histórico y cultural de la ciudad. Papel 100% biodegradable, una tirada de 10.000 ejemplaresy un debut en julio dedicado a la restauración de las esculturas del Parque 9 de Julio. Los funcionarios celebraron el "impacto sensorial" de volver al papel en una era hiperdigitalizada: una lectura, dijeron, "sin interrupciones ni algoritmos". La distribución del periódico en papel, corre por cuenta de del sindicato de canillitas, mediante un contrato suscripto por la intendenta Rossana Chahla y su secretario general, Juan Álvarez. El mismo sindicalista que quemó una edición del diario La Gaceta en mayo del año 2000 junto al clan Ale y Carlos Cisneros. El gremio canillita afronta una fuerte crisis por la caída en la venta del diario La Gaceta.
La escena tiene un reverso exacto. Mientras el papel llega solo hasta la puerta de los hogares, la información sobre cómo se administra el dinero de esos mismos hogares exige del vecino un esfuerzo de otra naturaleza: registrarse al sitio de la Municipalidad, entregar sus datos personales y adivinar. Eso documenta, con capturas fechadas y sobre los propios portales municipales, el reporte "Hacia una Soberanía Ciudadana", elaborado por eltucumano.com y presentado en julio ante la Comisión de Gobierno Abierto e Innovación Tecnológica del Consejo Económico y Social, del que este medio forma parte desde su creación, en julio de 2024.
En la era digital, el papel llega a la puerta, la información pública no
El Boletín Oficial municipal —el lugar donde se publican las licitaciones, los decretos y las resoluciones que comprometen el presupuesto— está condicionado a la registración previa en la plataforma CiDiTuc: entre el ciudadano y la publicidad del acto de gobierno se interpone la entrega de datos personales. Superada esa barrera, aparece la segunda: el buscador no admite búsqueda temática. No se puede escribir "bacheo", "Plaza Urquiza" ni "refrigerios" y encontrar el acto correspondiente; sólo se puede buscar por número de boletín o por fecha de publicación.
"Dar con una licitación exige conocer de antemano el número de boletín o la fecha de publicación. En otras palabras: la transparencia de la mayor erogación municipal presupone el conocimiento previo del acto que el ciudadano quiere conocer. Los datos están cargados; el acceso, no resuelto."Reporte "Hacia una Soberanía Ciudadana", apartado 5.4, con capturas del 1 de julio de 2026.
Ni siquiera la inteligencia artificial del municipio salva la distancia. "Migue", el asistente virtual de CiDiTuc, consultado durante el relevamiento por el estado de licitaciones concretas, respondió no manejar estado, expedientes, montos, proveedores ni fechas de licitaciones —datos que sí figuran en el propio Boletín que el municipio publica— y sugirió consultar "las vías de comunicación oficiales o la página web de la Municipalidad": es decir, el lugar donde el vecino ya estaba. El municipio cuenta desde diciembre de 2025 con una Dirección de Inteligencia Artificial creada por el Decreto N° 0596/INT/2025; su chatbot, constata el reporte, tiene igual o menor información de referencia que el ciudadano promedio.

Comunicación ciudadana obstaculizada: captura 30 de junio de 2026. LINK roto: El enlace de autenticación entre CiDiTuc y el portal de consulta pública devuelve error. Informe eltucumano al CES - página 12.
El problema no es una observación aislada de este medio. Cuando se discutió la implementación del boletín digital, concejales de distintos bloques ya lo habían advertido, según registró La Gaceta el 16 de abril de 2024: Ramiro Ortega (Fuerza Republicana) cuestionó los formatos "obsoletos" de alto costo y José Canelada (Unión Cívica Radical) resumió: "no podemos seguir en esta nebulosa". El diagnóstico del reporte coincide con una preocupación que atravesó al propio Concejo Deliberante desde el origen del dispositivo: haber creado el boletín no equivale, todavía, a haber resuelto el acceso.

El costo del "Miguelino" no se informa y las adjudicaciones no se publican
En la entrevista radial, consultado por el costo de producción y distribución de "El Sanmiguelino", Ponce de León afirmó que lo habían "reducido al mínimo", pero no precisó el número. La respuesta, puntual y quizás anecdótica en otra gestión, reproduce en miniatura lo que el reporte documenta como regla del sistema: en el portal de licitaciones se publican el pliego, la resolución y los plazos de los llamados, pero no las adjudicaciones — quién ganó, por qué monto final y mediante qué acto administrativo. El vecino puede saber qué se licita; no puede saber en quién y en cuánto terminó.
La vara con que el reporte mide no es antojadiza, es la Ley Nacional 27.275 de Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 32 exige publicar las contrataciones con "sus respectivos instrumentos, adjudicaciones y modificaciones", tomada como estándar de referencia federal, y la propia Estrategia de Datos 2023–2030 de la Municipalidad, un compromiso autoimpuesto por la gestión. Contra esa doble vara, la matriz normativa del reporte arroja que de siete criterios de cumplimiento —transparencia activa, transparencia pasiva, acceso sin barreras, accesibilidad, actualización, participación— ninguno se cumple plenamente: tres dan "parcial" y cuatro, "no cumple". El sitio transparencia.smt.gob.ar, anota el relevamiento, ni siquiera se presenta como portal de transparencia: su encabezado corresponde a la Contaduría General, y los filtros del Presupuesto Abierto no funcionan, con lo cual no es posible acceder al detalle de las áreas en que se invirtió el dinero.
El caso más sensible es el del Presupuesto Participativo, que el reporte describe como "el mayor logro participativo de la gestión" ya que se trata de la primera vez en la historia de la ciudad que el mecanismo se completa como política pública viva. La Ordenanza 5.027, sancionada en octubre de 2019, obligaba a reglamentarlo en 60 días; la reglamentación efectiva llegó en 2024, cinco años después. Y cuando por fin 20 proyectos ganadores por 5.700 millones de pesos fueron votados por los vecinos en octubre de 2025, el portal correspondiente quedó sin informar el cierre del proceso: el ciudadano no tiene hoy una herramienta institucional para saber si su proyecto ya se licitó, si tiene fecha de inicio ni cual es la empresa adjudicataria. El código fuente de ese portal conserva, además, una meta-descripción de plantilla que invita a "elegir proyectos para la Universidad", es decir que reutiliza una plantilla que nadie corrigió. La transparencia que falta, como bien sostiene el documento, cuesta casi nada. Lo que requiere es decisión.
La ventanilla que no responde
Mientras los funcionarios a cargo del Sanmiguelino se declararon "encantados" con la recepción del periódico en los hogares, el reporte de eltucumano documenta el debe de la gestión: en la muestra relevada de la cuenta institucional @munismtucuman entre mayo y junio de 2026, un pedido de denuncia contra un agente de tránsito por presunto cobro irregular sumó 494 adhesiones y un reclamo por el estado de las cloacas reunió 849; ninguno registró respuesta ni derivación institucional observable. La cadena que el reporte describe es lineal: sin escucha no hay derivación —el reclamo de cloacas no llega, por esa vía, a ningún área competente—, sin derivación no hay respuesta, y sin respuesta no hay forma de medir cuántos reclamos se acumulan fuera de todo sistema de gestión.
Los vecinos, mientras tanto, demandan transparencia en contrataciones en sus reclamos en redes y ninguno de esos comentarios obtuvo respuesta institucional en el relevamiento de este medio. La conclusión más dura del documento presentado ante el CES es que el modelo comunicacional del municipio "fue diseñado para producir adhesión, no para procesar exigencia".
"El “saber” que se le propone al vecino no es acceso a la información sino adhesión a una acción de gobierno personalista. La distinción que este informe traza en su presentación -poder verificar, no solo creer- encuentra aquí su ejemplo más limpio en un discurso que convierte la acción de creer en sinónimo de saber, y la tolerancia en virtud cívica." - Reporte de eltucumano a la Municipalidad de SMT -página 47.

Una comunicación municipal que entrena al ciudadano a confiar más que en averiguar sobre los asuntos públicos
Los funcionarios celebraron en la radio que niños y adolescentes se "apropiaran" del papel. El análisis de discurso del reporte —aplicado a un reel institucional de junio de 2026 con 37.900 vistas— describe qué tipo de ciudadano construye esa comunicación. La serie verbal dirigida al vecino es íntegramente de asentimiento: saber, aceptar, reconocer, entender, bancarse. Ni un solo verbo de agencia ciudadana: consultar, verificar, participar, exigir. La pieza, señala el análisis, no contiene ningún dato verificable —ninguna dirección de obra, ningún monto, ningún plazo, ninguna fuente— y organiza lo que el documento llama "una pedagogía de la conformidad" en tanto que no se le pide al ciudadano que verifique si la obra se licitó correctamente, cuánto costó o quién la ejecuta sino que celebre que exista.
El detalle más irónico es formal: un video cuyo tema explícito es la identidad tucumana está narrado por una voz sintética generada por inteligencia artificial, sin acento argentino y sin declaración de uso en ningún punto del video ni del epígrafe — cuando la propia Guía Práctica y Ética de la Dirección de Inteligencia Artificial municipal adopta los principios de transparencia y rendición de cuentas. La primera aplicación visible de inteligencia artificial en la comunicación oficial contradice el estándar que la propia normativa municipal fijó.

Sin ley de acceso no hay derecho efectivo: la ordenanza que lo cambiaría
Nada de esto ocurre por casualidad sino porque el vacío normativo existe. Tucumán es, junto con Formosa y San Juan, una de las tres provincias del país que no tienen norma propia de acceso a la información pública ni adhirieron a la Ley Nacional 27.275. El proyecto de ley que lleva la firma del Poder Ejecutivo provincial fue anunciado por el gobernador en la apertura de sesiones del 1 de marzo de 2024, remitido a la Legislatura el 5 de noviembre de ese año, y permanece sin dictamen hasta hoy. La consecuencia práctica la resume el reporte en su frase más citable: el silencio ante un pedido no viola ninguna norma local, porque la norma no existe. Lo que en la mayoría del país es una obligación jurídica, en Tucumán es una "gentileza discrecional".
El derecho, sin embargo, existe y tiene jerarquía constitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo estableció en 2006 en "Claude Reyes y otros vs. Chile": el acceso a la información en poder del Estado integra la libertad de pensamiento y de expresión, la información pública se presume pública y el secreto es la excepción que el Estado debe justificar. La Corte Suprema argentina construyó la doctrina local en tres fallos sucesivos: —"Asociación Derechos Civiles c/ PAMI" (2012), "CIPPEC c/ Estado Nacional" (2014) y "Giustiniani c/ YPF" (2015)—, el último con un criterio que alcanza de lleno a la escala municipal: ni siquiera la forma de sociedad anónima exime del deber de informar cuando se administran recursos o intereses públicos. Cualquier vecino, recuerda el reporte, puede invocar ese estándar por vía de amparo; la vacancia local deja al municipio desprotegido frente a un derecho federal exigible.
Otros municipios argentinos ya actuaron ante el mismo rezago: Salta sancionó su Ordenanza 13.930 de transparencia de la función pública; San Carlos de Bariloche fijó el estándar de máxima con su Ordenanza 3342-CM-22, que obliga a publicar digitalmente contratos, resoluciones y nóminas; El Trébol (Santa Fe) mostró la vía rápida con la adhesión lisa y llana a los principios de la ley nacional. Los moldes técnicos están escritos: el Modelo de Ordenanza de Acceso a la Información Pública de CIPPEC, diseñado para las realidades municipales argentinas, y la Ley Modelo Interamericana 2.0 de la Organización de los Estados Americanos, que garantiza la ejecución del estándar vigente a escala local. Como sintetiza el mapa de actores del documento: la ordenanza municipal no interpela a la provincia — la precede.
Sobre esa base, el reporte eleva al Consejo Económico y Social una propuesta en cuatro capas: un programa sostenido de pedagogía ciudadana para que el vecino aprenda a usar los datos que ya existen; una Ordenanza Integral de Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa, con principio de máxima divulgación, plazos perentorios de respuesta y órgano garante; una contraloría social preventiva que incluye la creación de un Observatorio de Transparencia Municipal ad honorem en el ámbito del propio Consejo, operativo aun antes de la sanción de la norma; y un tablero público anual de métricas en el que el municipio mida y publique, entre otras cosas, su propia comunicación. Sin norma que la haga obligatoria y auditable, lo que hoy es política de gestión mañana puede apagarse por decreto.
La definición que ordena todo el reporte cabe en una línea: ciudadanos soberanos son quienes pueden verificar, no solo creer; quienes pueden exigir, no solo pedir. Porque un municipio que reparte su relato casa por casa con el "Sanmiguelino" y no publica sus adjudicaciones, le propone al vecino exactamente el vínculo que el informe describe: recibir, en lugar de verificar.
Descargá el reporte completo aquí
"Hacia una Soberanía Ciudadana. Transparencia, gobernabilidad y acceso a la información pública en San Miguel de Tucumán" — 59 páginas, presentado por eltucumano ante el Consejo Económico y Social en julio de 2026.
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*Cómo se hizo el reporte
El informe de eltucumano denominado "Hacia una Soberanía Ciudadana" presentado ante la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, se elaboró sobre relevamientos propios de los portales municipales (Portal de Datos Abiertos, CiDiTuc, Boletín Oficial Digital, consulta pública, Presupuesto Participativo, transparencia y licitaciones), con capturas de pantalla fechadas entre el 30 de junio y el 10 de julio de 2026; una muestra documentada de la cuenta institucional @munismtucuman (mayo–junio de 2026); una matriz de siete criterios construida sobre la Ley Nacional 27.275 —tomada como estándar federal de referencia— y la Estrategia de Datos 2023–2030 de la propia Municipalidad; y un análisis de discurso de piezas oficiales con metodología detallada en anexo. Las cifras de usuarios citadas (134.827 registrados en CiDiTuc al 30 de junio de 2026) son las publicadas oficialmente; el reporte deja constancia de que no existe conciliación pública entre las cifras de las distintas plataformas. Todas las fuentes, con fecha de corte única de verificación, constan en el Anexo D del documento.
El reporte reconoce expresamente la infraestructura construida por la gestión —el Portal de Datos, la plataforma digital, la primera edición completa del Presupuesto Participativo y la Dirección de Inteligencia Artificial— y formula sus recomendaciones al Consejo Económico y Social como propuestas de institucionalización de esa obra, no de impugnación.
Este medio pone a disposición de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, de la Dirección de Comunicación Estratégica y de la Subsecretaría de Gestión Estratégica este espacio para ampliar, precisar o responder sobre cualquiera de los puntos de esta nota, incluida la información del costo de producción y distribución de "El Sanmiguelino".
Fuentes de esta nota
· Reporte "Hacia una Soberanía Ciudadana" (eltucumano.com, presentado ante la Comisión de Gobierno Abierto e Innovación Tecnológica del Consejo Económico y Social, julio de 2026), 59 páginas, con anexos metodológicos y capturas fechadas. [ENLACE AL PDF]
· Entrevista a Silvana Firpo y Humberto Ponce de León, FM La Tucumana 95.9, 12 de agosto de 2026.
· Ley Nacional 27.275 de Acceso a la Información Pública (texto oficial, InfoLEG).
· Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Claude Reyes y otros vs. Chile", sentencia del 19 de septiembre de 2006.
· Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI" (2012), "CIPPEC c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social" (2014) y "Giustiniani c/ YPF S.A." (2015).
· Modelo de Ordenanza de Acceso a la Información Pública para gobiernos locales (CIPPEC) y Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública (Organización de los Estados Americanos, 2020).
· Ordenanza 13.930 de la Municipalidad de Salta; Ordenanza 3342-CM-22 de San Carlos de Bariloche; Ordenanza 1.528/2024 de El Trébol (Santa Fe).
· Portales municipales relevados: cidituc.smt.gob.ar · consultapublica.smt.gob.ar · transparencia.smt.gob.ar · licitaciones.smt.gob.ar · presupuestoparticipativo.smt.gob.ar
· Cobertura de La Gaceta sobre el Boletín Oficial municipal (16-04-2024, 25-02-2025 y 02-03-2025) y relevamiento de La Nación sobre la comunicación de la intendencia (septiembre de 2025).
· Lanzamiento del Consejo Económico y Social de San Miguel de Tucumán (eltucumano.com, julio de 2024).





